Unificación de las oficinas de régimen y tratamiento
PROCEDIMIENTO DE PUESTA EN MARCHA(6)
El procedimiento, aquí descrito, se realiza en líneas generales, teniendo que ajustar y adaptar en cada centro, todas las actuaciones y tareas que son propias de la gestión de esta oficina, de acuerdo a las características del mismo.
La puesta en marcha del funcionamiento integral de dicha oficina se hará de forma progresiva, mediante la colaboración del conjunto de los funcionarios que integran la misma, con el fin de que se realice, de manera secuencial, el intercambio de información entre los mismos.
Con independencia de lo anterior, aquellos centros en los que ya está funcionando esta oficina, pueden servir de referencia para su puesta en marcha, pudiendo los profesionales, que así lo consideren, desplazarse a los mismos para ver su funcionamiento.
La constitución de la Oficina de Gestión deberá realizarse, en el plazo de un mes, a partir de la recepción de la presente Instrucción, salvo en aquellos centros en los que, por razones estructurales o de espacio, sea necesario practicar alguna reforma, en cuyo caso, deberán remitir, en el plazo de 15 días, a la Subdirección General de Servicios y Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, un informe motivado sobre la necesidad de la misma.
Finalmente, se deberá remitir informe, de la estructura, distribución de tareas y funciones asignadas a todos los funcionarios que formen parte de la misma, a la Subdirección General de Tratamiento y Gestión Penitenciaria, en el mismo plazo precitado con anterioridad.
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