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Unificación de las oficinas de régimen y tratamiento

5. Comisión disciplinaria.(5)

Un funcionario realizará las funciones de Secretario de la Comisión Disciplinaria y otro las funciones de Instructor del expediente, pudiendo alternarse entre ambos dichas funciones. a. Como Secretario de la Comisión Disciplinaria realizará las siguientes funciones: - Confección del orden del día y convocatoria de la comisión. - Asistencia a las reuniones de la comisión. - Confección de los acuerdos sancionadores y de recompensas, grabación en el SIP y notificación a los internos. - Entrega al jefe de oficina para la anotación por el funcionario que lleve el expediente. - Confección del acta de la reunión y entrega de copia de la misma al Jefe de la Oficina. - Confección de las resoluciones de las medidas cautelares, previstas en el art. 243 del Reglamento Penitenciario, así como, de las medidas regimentales previstas en los arts. 72 y 75 del citado Reglamento. b. Como Instructor del procedimiento sancionador realizará las funciones contempladas en el art. 242 y siguientes del Reglamento Penitenciario. - En el caso de incoación de procedimiento disciplinario, el instructor pasará copia de la orden al Jefe de la Oficina, para su anotación y constancia en el expediente del interno.

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