Unificación de las oficinas de régimen y tratamiento
5. Comisión disciplinaria.(5)
Un funcionario realizará las funciones de Secretario de la Comisión Disciplinaria y otro las funciones de Instructor del expediente, pudiendo alternarse entre ambos dichas funciones.
a. Como Secretario de la Comisión Disciplinaria realizará las siguientes funciones:
- Confección del orden del día y convocatoria de la comisión.
- Asistencia a las reuniones de la comisión.
- Confección de los acuerdos sancionadores y de recompensas, grabación en el SIP y notificación a los internos.
- Entrega al jefe de oficina para la anotación por el funcionario que lleve el expediente.
- Confección del acta de la reunión y entrega de copia de la misma al Jefe de la Oficina.
- Confección de las resoluciones de las medidas cautelares, previstas en el art. 243 del Reglamento Penitenciario, así como, de las medidas regimentales previstas en los arts. 72 y 75 del citado Reglamento.
b. Como Instructor del procedimiento sancionador realizará las funciones contempladas en el art. 242 y siguientes del Reglamento Penitenciario.
- En el caso de incoación de procedimiento disciplinario, el instructor pasará copia de la orden al Jefe de la Oficina, para su anotación y constancia en el expediente del interno.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.