Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 3(3)
1. Dinamarca podrá notificar por escrito al Presidente del Consejo, en el plazo de tres meses a partir de la presentación al Consejo de una propuesta o iniciativa en virtud del título IV de la tercera parte del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, su deseo de participar en la adopción y aplicación de la medida propuesta de que se trate, tras lo cual Dinamarca tendrá derecho a hacerlo.
2. Si, transcurrido un plazo razonable, una medida de las mencionadas en el apartado 1 no puede adoptarse con la participación de Dinamarca, el Consejo podrá adoptar la medida prevista en el apartado 1, de conformidad con el artículo 1, sin la participación de Dinamarca. En tal caso será de aplicación el artículo 2.
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