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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 2 F(2F)

La Unión velará por la coherencia entre sus diferentes políticas y acciones, teniendo en cuenta el conjunto de sus objetivos y observando el principio de atribución de competencias.» 14) Se deroga el apartado 1 del artículo 3. Su apartado 2 queda modificado como sigue: las palabras «...las actividades contempladas en el presente artículo,» se sustituyen por «… sus acciones,» y queda sin numeración. 15) El texto del artículo 4 se convierte en el artículo 97 ter, con las modificaciones indicadas en el punto 85) infra. 16) Se deroga el artículo 5; se sustituye por el artículo 3 ter del Tratado de la Unión Europea. 17) Se inserta un artículo 5 bis: «Artículo 5 bis En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.» 18) Se inserta un artículo 5 ter: «Artículo 5 ter En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tratará de luchar contra toda discriminación por razón de sexo, raza u origen étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.» 19) En el artículo 6, se suprimen las palabras «a que se refiere el artículo 3». 20) Se inserta un artículo 6 bis con el texto del apartado 2 del artículo 153. 21) Se inserta un artículo 6 ter con el texto del dispositivo del Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales; se añade el término «pesca» tras «agricultura», las palabras «...e investigación» se sustituyen por «, investigación y desarrollo tecnológico y espacio», y se añaden las palabras «como seres sensibles» tras «en materia de bienestar de los animales». 22) Se derogan los artículos 7 a 10. Los artículos 11 y 11 A se sustituyen por el artículo 10 del Tratado de la Unión Europea y por los artículos 280 A a 280 I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, como se indica en el punto 22 supra del artículo 1 del presente Tratado, así como en el punto 278 infra. 23) El texto del artículo 12 se convierte en el artículo 16 D. 24) El texto del artículo 13 se convierte en el artículo 16 E, con las modificaciones indicadas en el punto 33) infra. 25) El texto del artículo 14 se convierte en el artículo 22 bis, con las modificaciones indicadas en el punto 41) infra. 26) El texto del artículo 15 se convierte en el artículo 22 ter, con las modificaciones indicadas en el punto 42) infra. 27) El artículo 16 queda modificado como sigue: a) Al principio del artículo, las palabras «Sin perjuicio de los artículos 73, 86 y 87,» se sustituyen por «Sin perjuicio del artículo 3 bis del Tratado de la Unión Europea y de los artículos 73, 86 y 87 del presente Tratado,». b) Al final de la frase, las palabras «...y condiciones que les permitan cumplir su cometido» se sustituyen por «...y condiciones, en particular económicas y financieras, que les permitan cumplir su cometido». c) Se añade el nuevo texto siguiente: «El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán dichos principios y condiciones mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, sin perjuicio de la competencia que incumbe a los Estados miembros, dentro del respeto a los Tratados, para prestar, encargar y financiar dichos servicios.». 28) Se inserta un artículo 16 A con el texto del artículo 255, modificado como sigue: a) El texto que figura a continuación se inserta antes del apartado 1, que se convierte en apartado 3; los apartados 2 y 3 se convierten en párrafos. «1. A fin de fomentar una buena gobernanza y de garantizar la participación de la sociedad civil, las instituciones, órganos y organismos de la Unión actuarán con el mayor respeto posible al principio de apertura. 2. Las sesiones del Parlamento Europeo serán públicas, así como las del Consejo en las que éste delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo.» b) En el apartado 1, que pasa a ser el apartado 3, que se convierte en párrafo primero de dicho apartado 1, las palabras «del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión» se sustituyen por «de las instituciones, órganos y organismos de la Unión, cualquiera que sea su soporte», y las palabras «con los apartados 2 y 3» se sustituyen por «con el presente apartado». c) En el apartado 2, que se convierte en párrafo segundo del apartado 1, que pasa a ser el apartado 3, las palabras «mediante reglamentos» se insertan después de «determinará», y se suprimen las palabras «en el plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam». d) En el apartado 3, que se convierte en párrafo tercero del apartado 1, que pasa a ser el apartado 3, las palabras «... mencionadas elaborará...» se sustituyen por «... garantizará la transparencia de sus trabajos y elaborará...», se insertan al final del párrafo las palabras «..., de conformidad con los reglamentos contemplados en el párrafo segundo» y se añaden los dos nuevos párrafos siguientes: «El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, el Banco Central Europeo y el Banco Europeo de Inversiones sólo estarán sujetos al presente apartado cuando ejerzan funciones administrativas. El Parlamento Europeo y el Consejo garantizarán la publicidad de los documentos relativos a los procedimientos legislativos en las condiciones establecidas por los reglamentos contemplados en el párrafo segundo.» 29) Se inserta un artículo 16 B que sustituye al artículo 286: «Artículo 16 B 1. Toda persona tiene derecho a la protección de los datos de carácter personal que le conciernan. 2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por las instituciones, órganos y organismos de la Unión, así como por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del Derecho de la Unión, y sobre la libre circulación de estos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes. Las normas que se adopten en virtud del presente artículo se entenderán sin perjuicio de las normas específicas previstas en el artículo 25 bis del Tratado de la Unión Europea.» 30) Se inserta el nuevo artículo 16 C siguiente: «Artículo 16 C 1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas. 2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales. 3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.» NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA 31) El título de la segunda parte se sustituye por el siguiente: «NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN». 32) Se inserta un artículo 16 D con el texto del artículo 12. 33) Se inserta un artículo 16 E con el texto del artículo 13; en el apartado 2 las palabras «... cuando el Consejo adopte ...» se sustituyen por «... el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, los principios básicos de las ...» y al final del texto se suprimen las palabras «..., decidirá de conformidad con el procedimiento previsto en el artículo 251». 34) El artículo 17 queda modificado como sigue: a) En el apartado 1, las palabras «será complementaria y no sustitutiva de la ciudadanía nacional» se sustituyen por «se añade a la ciudadanía nacional sin sustituirla». b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente: «2. Los ciudadanos de la Unión son titulares de los derechos y están sujetos a los deberes establecidos en los Tratados. Tienen, entre otras cosas, el derecho: a) de circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros; b) de sufragio activo y pasivo en las elecciones al Parlamento Europeo y en las elecciones municipales del Estado miembro en el que residan, en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; c) de acogerse, en el territorio de un tercer país en el que no esté representado el Estado miembro del que sean nacionales, a la protección de las autoridades diplomáticas y consulares de cualquier Estado miembro en las mismas condiciones que los nacionales de dicho Estado; d) de formular peticiones al Parlamento Europeo, de recurrir al Defensor del Pueblo Europeo, así como de dirigirse a las instituciones y a los órganos consultivos de la Unión en una de las lenguas de los Tratados y de recibir una contestación en esa misma lengua. Estos derechos se ejercerán en las condiciones y dentro de los límites definidos por los Tratados y por las medidas adoptadas en aplicación de éstos.» 35) El artículo 18 se modifica como sigue: a) En el apartado 2, las palabras «...el Consejo podrá adoptar» se sustituyen por «... el Parlamento Europeo y el Consejo podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, ...» y se suprime la última frase. b) El apartado 3 se sustituye por el texto siguiente: «3. A los efectos contemplados en el apartado 1, y salvo que los Tratados establezcan poderes de actuación para ello, el Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, medidas sobre seguridad social o protección social. El Consejo se pronunciará por unanimidad previa consulta al Parlamento Europeo.» 36) En el artículo 20, las palabras «... establecerán entre sí las normas necesarias y» se sustituyen por «... tomarán las disposiciones necesarias y». Se añade el siguiente párrafo nuevo: «El Consejo podrá adoptar, con arreglo a un procedimiento legislativo especial y previa consulta al Parlamento Europeo, directivas en las que se establezcan las medidas de coordinación y de cooperación necesarias para facilitar dicha protección.» 37) En el artículo 21 se inserta el nuevo párrafo primero siguiente: «El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, las disposiciones relativas a los procedimientos y condiciones preceptivos para la presentación de una iniciativa ciudadana en el sentido del artículo 8 B del Tratado de la Unión Europea, incluido el número mínimo de Estados miembros de los que han de proceder los ciudadanos que la presenten.» 38) En el párrafo segundo del artículo 22, las palabras «... los derechos previstos en la presente parte y recomendar su adopción a los Estados miembros con arreglo a sus respectivas normas constitucionales» se sustituyen por «... los derechos enumerados en el apartado 2 del artículo 17 ter. Dichas disposiciones entrarán en vigor cuando hayan sido aprobadas por los Estados miembros de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.» 39) En el título de la tercera parte se añaden las palabras «Y ACCIONES INTERNAS» tras «POLÍTICAS». MERCADO INTERIOR 40) Al principio de la tercera parte se inserta un título I, «MERCADO INTERIOR». 41) Se inserta un artículo 22 bis con el texto del artículo 14. El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. La Unión adoptará las medidas destinadas a establecer el mercado interior o a garantizar su funcionamiento, de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados.» 42) Se inserta un artículo 22 ter con el texto del artículo 15. En el párrafo primero, las palabras «... durante el período de establecimiento...» se sustituyen por «... para el establecimiento...». 43) El título I, relativo a la libre circulación de mercancías, se convierte en «I bis». 44) En el apartado 1 del artículo 23, las palabras «... se basará en» se sustituyen por «comprenderá». 45) Tras el artículo 27 se inserta un capítulo 1 bis, titulado «COOPERACIÓN ADUANERA», así como un artículo 27 bis con el texto del artículo 135, suprimiéndose la última frase de dicho artículo. AGRICULTURA Y PESCA 46) En el encabezamiento del título II se añaden las palabras «Y PESCA». 47) El artículo 32 se modifica como sigue: a) En el apartado 1, se inserta el nuevo párrafo primero siguiente: «1. La Unión definirá y aplicará una política común de agricultura y pesca.», y el texto del actual apartado 1 pasa a ser párrafo segundo. En la primera frase de este nuevo párrafo segundo, se añaden las palabras «, la pesca» después de «la agricultura», y se añade la frase siguiente como frase final del párrafo: «Se entenderá que las referencias a la política agrícola común o a la agricultura y la utilización del término “agrícola” abarcan también la pesca, atendiendo a las características particulares de este sector.» b) En el apartado 2, se insertan las palabras «... o el funcionamiento» después de la palabra «establecimiento». c) En el apartado 3, se suprimen las palabras «del presente Tratado». 48) El artículo 36 se modifica como sigue: a) En el párrafo primero, se añaden las palabras «el Parlamento Europeo y» antes de «el Consejo», y se suprime la referencia al apartado 3. b) En el párrafo segundo, la frase introductoria se sustituye por la frase siguiente: «El Consejo, a propuesta de la Comisión, podrá autorizar la concesión de ayudas:» 49) El artículo 37 se modifica como sigue: a) Se suprime el apartado 1. b) El apartado 2 se convierte en apartado 1; las palabras «La Comisión, habida cuenta de los trabajos de la conferencia prevista en el apartado 1, presentará, previa consulta al Comité Económico y Social, y en un plazo de dos años a partir de la entrada en vigor del presente Tratado, propuestas ...» se sustituyen por «La Comisión presentará propuestas ...», y se suprime el párrafo tercero. c) Se insertan los apartados siguientes como nuevos apartados 2 y 3, y los restantes apartados se numeran de nuevo en consecuencia: «2. El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, la organización común de los mercados agrícolas prevista en el apartado 1 del artículo 34, así como las demás disposiciones que resulten necesarias para la consecución de los objetivos de la política común de agricultura y pesca. 3. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de los precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas, así como a la fijación y el reparto de las posibilidades de pesca.» d) En la frase introductoria del apartado 3, que pasa a ser 4, se suprimen las palabras «El Consejo, por mayoría cualificada y» y se añade «se» antes de «podrá sustituir». e) (no procede en la versión española). LIBRE CIRCULACIÓN DE TRABAJADORES 50) En la letra d) del apartado 3 del artículo 39, se suprimen las palabras «de aplicación». 51) El artículo 42 se modifica como sigue: a) En el párrafo primero, las palabras «...trabajadores migrantes y a sus derechohabientes» se sustituyen por «trabajadores migrantes por cuenta ajena y por cuenta propia, así como a sus derechohabientes:» b) El último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «Cuando un miembro del Consejo declare que un proyecto de acto legislativo de los previstos en el párrafo primero perjudica a aspectos importantes de su sistema de seguridad social, como su ámbito de aplicación, coste o estructura financiera, o afecta al equilibrio financiero de dicho sistema, podrá solicitar que el asunto se remita al Consejo Europeo, en cuyo caso quedará suspendido el procedimiento legislativo ordinario. Previa deliberación y en un plazo de cuatro meses a partir de dicha suspensión, el Consejo Europeo: a) devolverá el proyecto al Consejo, poniendo fin con ello a la suspensión del procedimiento legislativo ordinario, o bien b) no se pronunciará o pedirá a la Comisión que presente una nueva propuesta. En tal caso, el acto propuesto inicialmente se considerará no adoptado.» DERECHO DE ESTABLECIMIENTO 52) En el apartado 2 del artículo 44, se añade «El Parlamento Europeo, el» al principio del párrafo primero. 53) En el párrafo segundo del artículo 45, las palabras «El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá...» se sustituyen por «El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán...». 54) El artículo 47 se modifica como sigue: a) Al final del apartado 1 se añade la frase siguiente: «, así como para la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al acceso a las actividades por cuenta propia y a su ejercicio.» b) Se suprime el apartado 2, y el apartado 3 se convierte en apartado 2. 55) Se inserta un artículo 48 bis con el texto del artículo 294. SERVICIOS 56) El artículo 49 se modifica como sigue: a) En el párrafo primero, las palabras «país de la Comunidad» se sustituyen por «Estado miembro». b) En el párrafo segundo, las palabras «El Consejo, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, podrá...» se sustituyen por «El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán...». 57) En el párrafo tercero del artículo 50, las palabras «el Estado» se sustituyen por «el Estado miembro». 58) En el apartado 1 del artículo 52, las palabras «... el Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Comité Económico y Social y al Parlamento Europeo, decidirá ...» se sustituyen por «... el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social, decidirán ...». 59) En el artículo 53, las palabras «... se declaran dispuestos a proceder a una liberalización ...» se sustituyen por «... se esforzarán por proceder a una liberalización ...». CAPITAL 60) En el apartado 2 del artículo 57, las palabras «... el Consejo podrá, por mayoría cualificada y a propuesta de la Comisión, adoptar medidas...» se sustituyen por «... el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas...» y la última frase del apartado 2 se convierte en apartado 3, con el texto siguiente: «3. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, sólo el Consejo, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá establecer medidas que supongan un retroceso en el Derecho de la Unión respecto de la liberalización de los movimientos de capitales con destino a terceros países o procedentes de ellos.» 61) En el artículo 58, se añade el nuevo apartado 4 siguiente: «4. A falta de medidas de aplicación del apartado 3 del artículo 57, la Comisión o, a falta de una decisión de la Comisión dentro de un período de tres meses a partir de la solicitud del Estado miembro interesado, el Consejo, podrá adoptar una decisión que declare que las medidas fiscales restrictivas adoptadas por un Estado miembro con respecto a uno o varios terceros países deben considerarse compatibles con los Tratados en la medida en que las justifique uno de los objetivos de la Unión y sean compatibles con el correcto funcionamiento del mercado interior. El Consejo se pronunciará por unanimidad a instancia de un Estado miembro.» 62) El artículo 60 se convierte en artículo 61 H, con las modificaciones indicadas en el punto 64) infra. ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA 63) El título IV, relativo a los visados, asilo, inmigración y otras políticas relacionadas con la libre circulación de personas, se sustituye por un título IV denominado «ESPACIO DE LIBERTAD, SEGURIDAD Y JUSTICIA». Este título consta de los capítulos siguientes: Capítulo 1: Disposiciones generales Capítulo 2: Políticas sobre controles en las fronteras, asilo e inmigración Capítulo 3: Cooperación judicial en materia civil Capítulo 4: Cooperación judicial en materia penal Capítulo 5: Cooperación policial DISPOSICIONES GENERALES 64) El artículo 61 se sustituye por el capítulo 1 y los artículos 61 a 61 I siguientes. El artículo 61 sustituye también al artículo 29 del actual Tratado de la Unión Europea, el artículo 61 D sustituye al artículo 36 de dicho Tratado, el artículo 61 E sustituye al apartado 1 del artículo 64 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y al artículo 33 del actual Tratado de la Unión Europea, el artículo 61 G sustituye al artículo 66 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el artículo 61 H recoge el enunciado del artículo 60 de este último Tratado, como se indica en el punto 62 supra. «CAPÍTULO 1 DISPOSICIONES GENERALES

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