Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 2 E(2E)
La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea:
a) la protección y mejora de la salud humana;
b) la industria;
c) la cultura;
d) el turismo;
e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte;
f) la protección civil;
g) la cooperación administrativa.»
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
13) Se insertan el título y el artículo 2 F siguientes:
«TÍTULO II
DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL
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