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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 2 E(2E)

La Unión dispondrá de competencia para llevar a cabo acciones con el fin de apoyar, coordinar o complementar la acción de los Estados miembros. Los ámbitos de estas acciones serán, en su finalidad europea: a) la protección y mejora de la salud humana; b) la industria; c) la cultura; d) el turismo; e) la educación, la formación profesional, la juventud y el deporte; f) la protección civil; g) la cooperación administrativa.» DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL 13) Se insertan el título y el artículo 2 F siguientes: «TÍTULO II DISPOSICIONES DE APLICACIÓN GENERAL

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Artículo 2 E - T.LISBOA | ALMA