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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 270 bis(270bis)

1. El marco financiero plurianual tendrá por objeto garantizar la evolución ordenada de los gastos de la Unión dentro del límite de sus recursos propios. Se establecerá para un período mínimo de cinco años. El presupuesto anual de la Unión respetará el marco financiero plurianual. 2. El Consejo adoptará con arreglo a un procedimiento legislativo especial un reglamento que fije el marco financiero plurianual. El Consejo se pronunciará por unanimidad, previa aprobación del Parlamento Europeo, que se pronunciará por mayoría de los miembros que lo componen. El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que permita al Consejo pronunciarse por mayoría cualificada cuando adopte el reglamento contemplado en el párrafo primero. 3. El marco financiero fijará los importes de los límites máximos anuales de créditos para compromisos, por categoría de gastos, y del límite máximo anual de créditos para pagos. Las categorías de gastos, cuyo número deberá ser limitado, corresponderán a los grandes sectores de actividad de la Unión. El marco financiero establecerá cualesquiera otras disposiciones adecuadas para el buen desarrollo del procedimiento presupuestario anual. 4. Si, al vencimiento del marco financiero anterior, no se ha adoptado el reglamento del Consejo por el que se establece un nuevo marco financiero, se prorrogarán los límites máximos y las demás disposiciones correspondientes al último año de aquél hasta que se adopte dicho acto. 5. Durante el procedimiento conducente a la adopción del marco financiero, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión adoptarán todas las medidas necesarias para facilitar dicha adopción.» PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIÓN 262) Se inserta un capítulo 3 titulado «PRESUPUESTO ANUAL DE LA UNIÓN» después del artículo 270 bis. 263) Se inserta un artículo 270 ter con el texto del apartado 1 del artículo 272. 264) El artículo 271 se convierte en el nuevo artículo 273 bis, con las modificaciones indicadas en el punto 267) infra. 265) En el artículo 272, el apartado 1 se convierte en artículo 270 ter y los apartados 2 a 10 del artículo 272 se sustituyen por el texto siguiente: «Artículo 272 El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo a un procedimiento legislativo especial, atendiendo a las disposiciones siguientes. 1. Cada institución, excepto el Banco Central Europeo, elaborará, antes del 1 de julio, un estado de previsiones de sus gastos para el ejercicio presupuestario siguiente. La Comisión reunirá estas previsiones en un proyecto de presupuesto, que podrá contener previsiones divergentes. Este proyecto comprenderá una previsión de ingresos y una previsión de gastos. 2. La Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo una propuesta que contenga el proyecto de presupuesto, a más tardar el 1 de septiembre del año que precede al de su ejecución. La Comisión podrá modificar el proyecto de presupuesto durante el procedimiento, hasta la convocatoria del Comité de Conciliación contemplado en el apartado 5. 3. El Consejo adoptará su posición sobre el proyecto de presupuesto y la transmitirá al Parlamento Europeo, a más tardar el 1 de octubre del año que precede al de la ejecución del presupuesto. Informará cumplidamente al Parlamento Europeo de las razones que le hayan llevado a adoptar su posición. 4. Si, en un plazo de cuarenta y dos días desde dicha transmisión, el Parlamento Europeo: a) aprueba la posición del Consejo, el presupuesto quedará adoptado; b) no se pronuncia, el presupuesto se considerará adoptado; c) aprueba enmiendas por mayoría de los miembros que lo componen, el proyecto así enmendado será transmitido al Consejo y a la Comisión. El Presidente del Parlamento Europeo, de acuerdo con el Presidente del Consejo, convocará sin demora al Comité de Conciliación. No obstante, si en un plazo de diez días a partir de la transmisión del proyecto el Consejo comunica al Parlamento Europeo que aprueba todas sus enmiendas, el Comité de Conciliación no se reunirá. 5. El Comité de Conciliación, que estará compuesto por los miembros del Consejo o sus representantes y por un número igual de miembros que representen al Parlamento Europeo, tendrá por misión alcanzar, en un plazo de veintiún días a partir de su convocatoria, un acuerdo por mayoría cualificada de los miembros del Consejo o sus representantes y por mayoría de los miembros que representen al Parlamento Europeo, sobre un texto conjunto basado en las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. La Comisión participará en los trabajos del Comité de Conciliación y tomará todas las iniciativas necesarias para propiciar un acercamiento entre las posiciones del Parlamento Europeo y del Consejo. 6. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, el Parlamento Europeo y el Consejo dispondrán cada uno de catorce días a partir de la fecha de dicho acuerdo para aprobar el texto conjunto. 7. Si, en el plazo de catorce días mencionado en el apartado 6: a) el Parlamento Europeo y el Consejo aprueban el texto conjunto o no adoptan decisión alguna, o si una de estas instituciones aprueba el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, el presupuesto se considerará definitivamente adoptado de conformidad con el texto conjunto, o bien b) el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, y el Consejo rechazan el texto conjunto, o si una de estas instituciones rechaza el texto conjunto mientras que la otra no adopta decisión alguna, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien c) el Parlamento Europeo, por mayoría de los miembros que lo componen, rechaza el texto conjunto mientras que el Consejo lo aprueba, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto, o bien d) el Parlamento Europeo aprueba el texto conjunto mientras que el Consejo lo rechaza, el Parlamento Europeo podrá, en un plazo de catorce días a partir de la fecha del rechazo del Consejo, decidir por mayoría de los miembros que lo componen y tres quintas partes de los votos emitidos que confirma en su totalidad o en parte las enmiendas a que se refiere la letra c) del apartado 4. Si no se confirma una enmienda del Parlamento Europeo, se mantendrá la posición adoptada en el Comité de Conciliación con respecto a la línea presupuestaria objeto de la enmienda. El presupuesto se considerará definitivamente adoptado sobre esta base. 8. Si, en el plazo de veintiún días mencionado en el apartado 5, el Comité de Conciliación no alcanza un acuerdo sobre un texto conjunto, la Comisión presentará un nuevo proyecto de presupuesto. 9. Cuando haya concluido el procedimiento establecido en el presente artículo, el Presidente del Parlamento Europeo declarará que el presupuesto ha quedado definitivamente adoptado. 10. Cada institución ejercerá las competencias que le atribuye el presente artículo dentro del respeto a los Tratados y a los actos adoptados en virtud de éstos, en particular en materia de recursos propios de la Unión y de equilibrio entre los ingresos y los gastos.» 266) El artículo 273 se modifica como sigue: a) En el párrafo primero, las palabras «no se hubiere votado aún» se sustituyen por «aún no se ha adoptado definitivamente», se suprimen las palabras «o por otra subdivisión», y la parte final de la frase «dentro del límite de la doceava parte de los créditos consignados en el presupuesto del ejercicio precedente, sin que esta medida pueda tener por efecto poner a disposición de la Comisión créditos superiores a la doceava parte de los previstos en el proyecto de presupuesto, en curso de elaboración.» se sustituye por «dentro del límite de la doceava parte de los créditos consignados en el capítulo correspondiente del presupuesto del ejercicio precedente, sin que pueda superarse la doceava parte de los créditos previstos para el mismo capítulo en el proyecto de presupuesto.». b) En el párrafo segundo, se insertan las palabras «, a propuesta de la Comisión,» después de «Consejo», y se añaden la cláusula final y la frase siguientes: «..., de conformidad con el reglamento adoptado en virtud del artículo 279. Comunicará inmediatamente su decisión al Parlamento Europeo.». c) Se suprime el párrafo tercero. d) El último párrafo se sustituye por el texto siguiente: «La decisión a que se refiere el párrafo segundo deberá prever las medidas necesarias en materia de recursos para la aplicación del presente artículo, respetando los actos mencionados en el artículo 269. Dicha decisión entrará en vigor a los treinta días de su adopción, a menos que dentro de ese plazo el Parlamento Europeo decida, por mayoría de los miembros que lo componen, reducir los gastos.». 267) Se inserta un artículo 273 bis con el texto del artículo 271, modificado como sigue: a) Se suprime el párrafo primero. b) En el párrafo tercero, que se convierte en párrafo segundo, se suprimen las palabras «, en la medida en que fuere necesario,». c) En el último párrafo, las palabras «del Consejo, de la Comisión y del Tribunal de Justicia» se sustituyen por «del Consejo Europeo y del Consejo, de la Comisión, así como del Tribunal de Justicia de la Unión Europea». EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN 268) Se inserta un capítulo 4 titulado «EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO Y APROBACIÓN DE LA GESTIÓN» antes del artículo 274, que se modifica como sigue: a) En el párrafo primero, se insertan las palabras «en cooperación con los Estados miembros» después de «ejecutará el presupuesto». b) El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «El reglamento determinará las obligaciones de control y auditoría de los Estados miembros en la ejecución del presupuesto, así como las responsabilidades que de ello se derivan. Establecerá asimismo las responsabilidades y las formas específicas de participación de cada institución en la ejecución de sus propios gastos.». 269) En el artículo 275, se antepone la referencia al Parlamento Europeo a la del Consejo. Se inserta el nuevo párrafo segundo siguiente: «La Comisión presentará asimismo al Parlamento Europeo y al Consejo un informe de evaluación de las finanzas de la Unión basado en los resultados obtenidos, en particular, en relación con las indicaciones dadas por el Parlamento Europeo y el Consejo en virtud del artículo 276.» 270) En el apartado 1 del artículo 276 las palabras «las cuentas y el balance financiero mencionados en el artículo 275,» se sustituyen por «las cuentas, el balance financiero y el informe de evaluación mencionados en el artículo 275,». DISPOSICIONES FINANCIERAS COMUNES 271) Se inserta un capítulo 5 titulado «DISPOSICIONES COMUNES» antes del artículo 277. 272) El artículo 277 se sustituye por el texto siguiente: «Artículo 277 El marco financiero plurianual y el presupuesto anual se establecerán en euros.» 273) El artículo 279 se modifica como sigue: a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente: «1. El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán mediante reglamentos, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y tras consultar al Tribunal de Cuentas: a) las normas financieras por las que se determinarán, en particular, las modalidades de establecimiento y ejecución del presupuesto, así como las referentes a la rendición y censura de cuentas; b) las normas por las que se organizará el control de la responsabilidad de los agentes financieros, en particular de los ordenadores de pagos y de los contables.» b) En el apartado 2 se suprimen las palabras «por unanimidad» y las palabras «previo dictamen del Tribunal de Cuentas» se sustituyen por «al Tribunal de Cuentas». 274) Se insertan los nuevos artículos 279 bis y 279 ter siguientes: «Artículo 279 bis El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión velarán por que la Unión disponga de los medios financieros que le permitan cumplir sus obligaciones jurídicas frente a terceros.

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