Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 256 bis(256bis)
1. El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión estarán asistidos por un Comité Económico y Social y por un Comité de las Regiones, que ejercerán funciones consultivas.
2. El Comité Económico y Social estará compuesto por representantes de las organizaciones de empresarios, de trabajadores y de otros sectores representativos de la sociedad civil, en particular en los ámbitos socioeconómico, cívico, profesional y cultural.
3. El Comité de las Regiones estará compuesto por representantes de los entes regionales y locales que sean titulares de un mandato electoral en un ente regional o local, o que tengan responsabilidad política ante una asamblea elegida.
4. Los miembros del Comité Económico y Social y del Comité de las Regiones no estarán vinculados por ningún mandato imperativo. Ejercerán sus funciones con plena independencia, en interés general de la Unión.
5. Las normas contempladas en los apartados 2 y 3, relativas a la naturaleza de la composición de estos Comités, serán revisadas periódicamente por el Consejo para tener en cuenta la evolución económica, social y demográfica en la Unión. El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará decisiones a tal efecto.».
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL
247) Se derogan los artículos 257 y 261.
248) En el artículo 258, los párrafos segundo y tercero se sustituyen por el párrafo siguiente:
«El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.».
249) El artículo 259 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente: «Los miembros del Comité serán nombrados para un período de cinco años.»;
b) El apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:
«2. El Consejo se pronunciará previa consulta a la Comisión. Podrá recabar la opinión de las organizaciones europeas representativas de los diferentes sectores económicos y sociales, y de la sociedad civil, a los que conciernan las actividades de la Unión.».
250) En el artículo 260, en el párrafo primero, las palabras «dos años» se sustituyen por «dos años y medio», y, en el párrafo tercero, se insertan las palabras «del Parlamento Europeo» antes de «del Consejo».
251) El artículo 262 se modifica como sigue:
a) En los párrafos primero, segundo y tercero, se inserta una mención del Parlamento Europeo antes de la mención del Consejo.
b) En el párrafo primero, se suprime la palabra «preceptivamente».
c) En el párrafo tercero, se suprimen las palabras «y el de la sección especializada», y se adapta el verbo de la frase como proceda.
d) Se suprime el párrafo cuarto.
COMITÉ DE LAS REGIONES
252) El artículo 263 se modifica como sigue:
a) Se suprime el párrafo primero.
b) El párrafo tercero, que pasa a ser párrafo segundo, se sustituye por el texto siguiente:
«El Consejo adoptará por unanimidad, a propuesta de la Comisión, una decisión por la que se establezca la composición del Comité.».
c) En el párrafo cuarto, que pasa a ser párrafo tercero, en la primera frase, se suprimen las palabras «,a propuesta de los respectivos Estados miembros,» y la cifra «cuatro» se sustituye por «cinco»; en la cuarta frase, las palabras «en el párrafo primero» se sustituyen por «en el apartado 3 del artículo 256 bis».
d) Se suprime el último párrafo.
253) En el artículo 264, en el párrafo primero, las palabras «dos años» se sustituyen por «dos años y medio», y, en el párrafo tercero, se insertan las palabras «del Parlamento Europeo,» antes de «del Consejo».
254) El artículo 265 se modifica como sigue:
a) En los párrafos primero, segundo, tercero y último, se inserta una mención del Parlamento Europeo antes de la mención del Consejo.
b) En el párrafo primero, se suprime la palabra «dos».
c) Se suprime el párrafo cuarto.
BANCO EUROPEO DE INVERSIONES
255) En el párrafo tercero del artículo 266, las palabras «a petición de la Comisión» se sustituyen por «a propuesta de la Comisión», se añaden las palabras «con arreglo a un procedimiento legislativo especial» después de «unanimidad» y se suprimen las palabras «los artículos 4, 11 y 12 y el apartado 5 del artículo 18 de».
256) En la letra b) del artículo 267, las palabras «necesarias para» se sustituyen por «inducidas por», se suprime la palabra «progresivo» y se añaden las palabras «o el funcionamiento» después de «establecimiento».
DISPOSICIONES FINANCIERAS
257) El artículo 268 se modifica como sigue:
a) En el párrafo primero, se suprimen las palabras «, incluidos los del Fondo Social Europeo,», y los tres párrafos se convierten en el nuevo apartado 1.
b) El párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«El Parlamento Europeo y el Consejo establecerán el presupuesto anual de la Unión con arreglo al artículo 272.».
c) Se añaden los nuevos apartados 2 a 6 siguientes:
«2. Los gastos consignados en el presupuesto serán autorizados para todo el ejercicio presupuestario anual de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 279.
3. La ejecución de gastos consignados en el presupuesto requerirá la adopción previa de un acto jurídicamente vinculante de la Unión que otorgue un fundamento jurídico a su acción y a la ejecución del correspondiente gasto de conformidad con el reglamento a que se refiere el artículo 279, salvo en las excepciones que dicho reglamento establezca.
4. A fin de garantizar la disciplina presupuestaria, la Unión no adoptará actos que puedan incidir de manera considerable en el presupuesto sin dar garantías de que los gastos derivados de dichos actos puedan ser financiados dentro del límite de los recursos propios de la Unión y dentro del marco financiero plurianual a que se refiere el artículo 270 bis.
5. El presupuesto se ejecutará con arreglo al principio de buena gestión financiera.
Los Estados miembros y la Unión cooperarán para que los créditos consignados en el presupuesto se utilicen de acuerdo con dicho principio.
6. La Unión y los Estados miembros, de conformidad con el artículo 280, combatirán el fraude y cualquier otra actividad ilegal que perjudique a los intereses financieros de la Unión.»
RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN
258) Se inserta un capítulo 1 titulado «RECURSOS PROPIOS DE LA UNIÓN» antes del artículo 269.
259) El artículo 269 se modifica como sigue:
a) Se inserta el nuevo párrafo primero siguiente:
«La Unión se dotará de los medios necesarios para alcanzar sus objetivos y para llevar a cabo sus políticas.»
b) El último párrafo se sustituye por los dos párrafos siguientes:
«El Consejo adoptará, con arreglo a un procedimiento legislativo especial, por unanimidad y previa consulta al Parlamento Europeo, una decisión que establezca las disposiciones aplicables al sistema de recursos propios de la Unión. En este contexto se podrá establecer nuevas categorías de recursos propios o suprimir una categoría existente. Dicha decisión sólo entrará en vigor una vez que haya sido aprobada por los Estados miembros, de conformidad con sus respectivas normas constitucionales.
El Consejo fijará, mediante reglamentos adoptados con arreglo a un procedimiento legislativo especial, las medidas de ejecución del sistema de recursos propios de la Unión siempre que así lo disponga la decisión adoptada con arreglo al párrafo tercero. El Consejo se pronunciará previa aprobación del Parlamento Europeo.»
260) Se deroga el artículo 270.
MARCO FINANCIERO PLURIANUAL
261) Se insertan el nuevo capítulo 2 y el nuevo artículo 270 bis siguientes:
«CAPÍTULO 2
MARCO FINANCIERO PLURIANUAL
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