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Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.

Artículo 176 D(176D)

1. La aplicación efectiva del Derecho de la Unión por los Estados miembros, que es esencial para el buen funcionamiento de la Unión, se considerará asunto de interés común. 2. La Unión podrá respaldar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar su capacidad administrativa para aplicar el Derecho de la Unión. Esta acción podrá consistir especialmente en facilitar el intercambio de información y funcionarios, así como en apoyar programas de formación. Ningún Estado miembro estará obligado a valerse de tal apoyo. El Parlamento Europeo y el Consejo, mediante reglamentos adoptados con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, establecerán las medidas necesarias a este fin, con exclusión de toda armonización de las disposiciones legales y reglamentarias de los Estados miembros. 3. El presente artículo se entenderá sin perjuicio de la obligación de los Estados miembros de aplicar el Derecho de la Unión, ni de las prerrogativas y deberes de la Comisión. Se entenderá también sin perjuicio de las demás disposiciones de los Tratados que prevén una cooperación administrativa entre los Estados miembros y entre éstos y la Unión.» ASOCIACIÓN DE LOS PAÍSES Y TERRITORIOS DE ULTRAMAR 151) En el párrafo primero del artículo 182, se suprimen las palabras «del presente Tratado». 152) En el artículo 186, el texto de la última frase «…se regirá por convenios ulteriores, que requerirán el acuerdo unánime de los Estados miembros,» se sustituye por «se regirá por actos adoptados de conformidad con el artículo 187.». 153) En el artículo 187, las palabras «por unanimidad» se sustituyen por «por unanimidad, a propuesta de la Comisión» y al final del artículo se añade la frase siguiente: «Cuando el Consejo adopte dichas disposiciones con arreglo a un procedimiento legislativo especial, se pronunciará por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo.». ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN 154) Se inserta una nueva quinta parte, denominada «ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN», con los siguientes títulos y capítulos: Título I: Disposiciones generales relativas a la acción exterior de la Unión Título II: Política comercial común Título III: Cooperación con terceros países y ayuda humanitaria Capítulo 1: Cooperación para el desarrollo Capítulo 2: Cooperación económica, financiera y técnica con terceros países Capítulo 3: Ayuda humanitaria Título IV: Medidas restrictivas Título V: Acuerdos internacionales Título VI: Relaciones de la Unión con las organizaciones internacionales y con terceros países y delegaciones de la Unión Título VII: Cláusula de solidaridad DISPOSICIONES GENERALES 155) Se insertan el nuevo título I y el nuevo artículo 188 A siguientes: «TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A LA ACCIÓN EXTERIOR DE LA UNIÓN

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