Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 115 A(115A)
1. Con el fin de contribuir al correcto funcionamiento de la unión económica y monetaria y de conformidad con las disposiciones pertinentes de los Tratados, el Consejo adoptará, con arreglo al procedimiento que corresponda de los contemplados en los artículos 99 y 104, con excepción del procedimiento establecido en el apartado 14 del artículo 104, medidas relativas a los Estados miembros cuya moneda es el euro para:
a) reforzar la coordinación y supervisión de su disciplina presupuestaria;
b) elaborar las orientaciones de política económica referentes a dichos Estados, velando por que sean compatibles con las adoptadas para el conjunto de la Unión, y garantizar su vigilancia.
2. Únicamente participarán en las votaciones sobre las medidas contempladas en el apartado 1 los miembros del Consejo que representen a los Estados miembros cuya moneda es el euro.
La mayoría cualificada de dichos miembros se definirá de conformidad con la letra a) del apartado 3 del artículo 205.
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