Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, firmado en Lisboa el 13 de diciembre de 2007.
Artículo 10 B(10B)
1. Basándose en los principios y objetivos enumerados en el artículo 10 A, el Consejo Europeo determinará los intereses y objetivos estratégicos de la Unión.
Las decisiones del Consejo Europeo sobre los intereses y objetivos estratégicos de la Unión tratarán de la política exterior y de seguridad común y de otros ámbitos de la acción exterior de la Unión. Podrán referirse a las relaciones de la Unión con un país o una región, o tener un planteamiento temático. Definirán su duración y los medios que deberán facilitar la Unión y los Estados miembros.
El Consejo Europeo se pronunciará por unanimidad, basándose en una recomendación del Consejo adoptada por éste según las modalidades previstas para cada ámbito. Las decisiones del Consejo Europeo se ejecutarán con arreglo a los procedimientos establecidos en los Tratados.
2. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, en el ámbito de la política exterior y de seguridad común, y la Comisión, en los demás ámbitos de la acción exterior, podrán presentar propuestas conjuntas al Consejo.»
POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
25) Se insertan los encabezamientos siguientes:
«CAPÍTULO 2
DISPOSICIONES ESPECÍFICAS SOBRE LA POLÍTICA EXTERIOR Y DE SEGURIDAD COMÚN
SECCIÓN 1
DISPOSICIONES COMUNES»
26) Se inserta el nuevo artículo 10 C siguiente:
«Artículo 10 C
La acción de la Unión en la escena internacional, en virtud del presente capítulo, se basará en los principios, perseguirá los objetivos y se realizará de conformidad con las disposiciones generales contempladas en el capítulo 1.»
27) El artículo 11 se modifica como sigue:
a) El apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:
«1. La competencia de la Unión en materia de política exterior y de seguridad común abarcará todos los ámbitos de la política exterior y todas las cuestiones relativas a la seguridad de la Unión, incluida la definición progresiva de una política común de defensa que podrá conducir a una defensa común.
La política exterior y de seguridad común se regirá por reglas y procedimientos específicos. La definirán y aplicarán el Consejo Europeo y el Consejo, que deberán pronunciarse por unanimidad salvo cuando los Tratados dispongan otra cosa. Queda excluida la adopción de actos legislativos. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y por los Estados miembros, de conformidad con los Tratados. La función específica del Parlamento Europeo y de la Comisión en este ámbito se define en los Tratados. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no tendrá competencia respecto de estas disposiciones, con la salvedad de su competencia para controlar el respeto del artículo 25 ter del presente Tratado y para controlar la legalidad de determinadas decisiones contempladas en el párrafo segundo del artículo 240 bis del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. En el marco de los principios y de los objetivos de su acción exterior, la Unión dirigirá, definirá y ejecutará una política exterior y de seguridad común basada en el desarrollo de la solidaridad política mutua de los Estados miembros, en la identificación de los asuntos que presenten un interés general y en la consecución de una convergencia cada vez mayor de la actuación de los Estados miembros.»
b) El apartado 2, que se convierte en el apartado 3, se modifica como sigue:
i) Al final del párrafo primero, se añade lo siguiente:
«…, y respetarán la acción de la Unión en este ámbito.»;
ii) El párrafo tercero se sustituye por «El Consejo y el Alto Representante velarán por que se respeten estos principios.»
28) El artículo 12 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 12
La Unión dirigirá la política exterior y de seguridad común:
a) definiendo sus orientaciones generales;
b) adoptando decisiones por las que se establezcan:
i) las acciones que va a realizar la Unión;
ii) las posiciones que va a adoptar la Unión,
iii) las modalidades de ejecución de las decisiones contempladas en los incisos i) y ii); y
c) fortaleciendo la cooperación sistemática entre los Estados miembros para llevar a cabo sus políticas.»
29) El artículo 13 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1, las palabras «… definirá los principios y las orientaciones generales ...» se sustituyen por «... determinará los intereses estratégicos de la Unión, fijará los objetivos y definirá las orientaciones generales …» y se añade la frase siguiente: «Adoptará las decisiones que resulten necesarias.»; se añade el párrafo siguiente:
«Si un acontecimiento internacional así lo exige, el Presidente del Consejo Europeo convocará una reunión extraordinaria del Consejo Europeo para definir las líneas estratégicas de la política de la Unión ante dicho acontecimiento.»
b) Se suprime el apartado 2 y el apartado 3 pasa a ser apartado 2. El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «Basándose en las orientaciones generales y en las líneas estratégicas definidas por el Consejo Europeo, el Consejo elaborará la política exterior y de seguridad común y adoptará las decisiones necesarias para definir y aplicar dicha política.» Se suprime el párrafo segundo. En el párrafo tercero, que pasa a ser párrafo segundo, la palabra «velará» se sustituye por «y el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad velarán».
c) Se añade el nuevo apartado siguiente:
«3. La política exterior y de seguridad común será ejecutada por el Alto Representante y por los Estados miembros, utilizando los medios nacionales y los de la Unión.»
30) Se inserta el nuevo artículo 13 bis siguiente:
«Artículo 13 bis
1. El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, que presidirá el Consejo de Asuntos Exteriores, contribuirá con sus propuestas a elaborar la política exterior y de seguridad común y se encargará de ejecutar las decisiones adoptadas por el Consejo Europeo y el Consejo.
2. El Alto Representante representará a la Unión en las materias concernientes a la política exterior y de seguridad común. Dirigirá el diálogo político con terceros en nombre de la Unión y expresará la posición de la Unión en las organizaciones internacionales y en las conferencias internacionales.
3. En el ejercicio de su mandato, el Alto Representante se apoyará en un servicio europeo de acción exterior. Este servicio trabajará en colaboración con los servicios diplomáticos de los Estados miembros y estará compuesto por funcionarios de los servicios competentes de la Secretaría General del Consejo y de la Comisión y por personal en comisión de servicios de los servicios diplomáticos nacionales. La organización y el funcionamiento del servicio europeo de acción exterior se establecerán mediante decisión del Consejo, que se pronunciará a propuesta del Alto Representante, previa consulta al Parlamento Europeo y previa aprobación de la Comisión.»
31) El artículo 14 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1, las dos primeras frases se sustituyen por la siguiente: «Cuando una situación internacional exija una acción operativa de la Unión, el Consejo adoptará las decisiones necesarias.», y al inicio de la tercera frase las palabras «Las acciones comunes...» se sustituyen por «Éstas…».
b) El apartado 2 pasa a ser el párrafo segundo del apartado 1, y se numeran en consecuencia los apartados siguientes. En la primera frase, los términos «… de una acción común,» se sustituyen por «… de tal decisión,» y la palabra «acción» se sustituye por «decisión». Se suprime la última frase.
c) En el apartado 3, que pasa a ser apartado 2, las palabras «acciones comunes» se sustituyen por «decisiones contempladas en el apartado 1».
d) El actual apartado 4 se suprime y se numeran en consecuencia los apartados siguientes.
e) En la primera frase del apartado 5, que pasa a ser apartado 3, las palabras «… en aplicación de una acción común, se proporcionará información en un plazo que permita …» se sustituye por «… en aplicación de una de las decisiones contempladas en el apartado 1, el Estado miembro de que se trate proporcionará información en un plazo que permita …».
f) En la primera frase del apartado 6, que pasa a ser apartado 4, las palabras «… a falta de una decisión del Consejo,» se sustituyen por «… a falta de revisión de una de las decisiones del Consejo a que se refiere el apartado 1,», y los términos «… de la acción común» se sustituyen por «… de dicha decisión».
g) En la primera frase del apartado 7, que pasa a ser apartado 5, los términos «acción común» se sustituyen por «decisión contemplada en el presente artículo», y en la segunda frase la palabra «la acción» se sustituye por «la decisión contemplada en el apartado 1».
32) En el artículo 15, las palabras iniciales «El Consejo adoptará posiciones comunes. Las posiciones comunes definirán …» se sustituyen por «El Consejo adoptará decisiones que definirán», y la última palabra «comunes» se sustituye por «de la Unión».
33) Se inserta un artículo 15 bis que recoge el enunciado del artículo 22, con las siguientes modificaciones:
a) En el apartado 1, los términos «Cualquier Estado miembro, o la Comisión, podrá plantear al Consejo …» se sustituyen por «Cualquier Estado miembro, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, o el Alto Representante con el apoyo de la Comisión, podrá plantear al Consejo …», y las palabras «… presentar propuestas …» se sustituyen por «…presentar, respectivamente, iniciativas o propuestas …».
b) En el apartado 2, las palabras «la Presidencia convocará ...» se sustituyen por «el Alto Representante convocará ...», y los términos «a petición de la Comisión o de un Estado miembro,» se sustituyen por «a petición de un Estado miembro,».
34) Se inserta un artículo 15 ter que recoge el enunciado del artículo 23, con las siguientes modificaciones:
a) En el apartado 1, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente: «El Consejo Europeo y el Consejo adoptarán por unanimidad las decisiones de que trata el presente capítulo, salvo en los casos en que el presente capítulo disponga otra cosa. Se excluye la adopción de actos legislativos.», y la última frase del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En caso de que el número de miembros del Consejo que acompañara su abstención de tal declaración representara al menos un tercio de los Estados miembros que reúnen como mínimo un tercio de la población de la Unión, no se adoptará la decisión.»
b) El apartado 2 se modifica como sigue:
i) El primer guión se sustituye por los dos guiones siguientes:
«— una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una decisión del Consejo Europeo relativa a los intereses y objetivos estratégicos de la Unión prevista en el apartado 1 del artículo 10 B;
— una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión a partir de una propuesta presentada por el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad en respuesta a una petición específica que el Consejo Europeo le haya dirigido bien por propia iniciativa, bien por iniciativa del Alto Representante;»
ii) En el segundo guión, que pasa a ser tercer guión, los términos «… una acción común o una posición común,» se sustituyen por «… una decisión que establezca una acción o una posición de la Unión,».
iii) En la primera frase del párrafo segundo, el término «importantes» se sustituye por «vitales»; la última frase se sustituye por el texto siguiente: «El Alto Representante intentará hallar, en estrecho contacto con el Estado miembro de que se trate, una solución aceptable para éste. De no hallarse dicha solución, el Consejo, por mayoría cualificada, podrá pedir que el asunto se remita al Consejo Europeo para que adopte al respecto una decisión por unanimidad.».
iv) El párrafo tercero se sustituye por el nuevo apartado 3 siguiente, el último párrafo pasa a ser apartado 4 y el apartado 3 pasa a ser apartado 5:
«3. El Consejo Europeo podrá adoptar por unanimidad una decisión que establezca que el Consejo se pronuncie por mayoría cualificada en casos distintos de los previstos en el apartado 2.»
c) En el nuevo apartado 4, los términos «El presente apartado no se aplicará …» se sustituyen por «Los apartados 2 y 3 no se aplicarán …».
35) El artículo 16 queda modificado como sigue:
a) Los términos «… se informarán y consultarán mutuamente…» se sustituyen por «… se consultarán …», los términos «del Consejo» se sustituyen por «del Consejo Europeo y del Consejo» y los términos «…a fin de garantizar que la influencia de la Unión se ejerza del modo más eficaz mediante una acción concertada y convergente.» se sustituyen por «… a fin de definir un enfoque común.»
b) Se añade el siguiente texto tras la primera frase: «Antes de emprender cualquier actuación en la escena internacional o de asumir cualquier compromiso que pueda afectar a los intereses de la Unión, cada Estado miembro consultará a los demás en el seno del Consejo Europeo o del Consejo. Los Estados miembros garantizarán, mediante la convergencia de su actuación, que la Unión pueda defender sus intereses y valores en la escena internacional. Los Estados miembros serán solidarios entre sí»; c) Se añaden los dos párrafos siguientes:
«Cuando el Consejo Europeo o el Consejo haya establecido un enfoque común de la Unión en el sentido del párrafo primero, el Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad y los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados miembros coordinarán su actuación en el seno del Consejo.
Las misiones diplomáticas de los Estados miembros y las delegaciones de la Unión en los terceros países y ante las organizaciones internacionales cooperarán entre sí y contribuirán a la formulación y puesta en práctica del enfoque común.» 36) El texto del artículo 17 pasa a ser el artículo 28 A, con las modificaciones indicadas en el punto 49 infra.
37) El artículo 18 se modifica como sigue:
a) Se suprimen los apartados 1 a 4.
b) En el apartado 5, que se convierte en un párrafo sin numeración, las palabras «Siempre que lo considere necesario, …» se sustituyen por «A propuesta del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, …» y al final se añade la frase siguiente: «El representante especial ejercerá su mandato bajo la autoridad del Alto Representante.».
38) El artículo 19 se modifica como sigue:
a) En el apartado 1, en los párrafos primero y segundo, las palabras «… posiciones comunes» se sustituyen por «… posiciones de la Unión» y se añade la frase siguiente al final del párrafo primero: «El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad organizará dicha coordinación.».
b) El apartado 2 se modifica como sigue:
i) En el párrafo primero, las palabras «Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1 del presente artículo y en el apartado 3 del artículo 14,» se sustituyen por «De conformidad con el apartado 3 del artículo 11,», y las palabras «, así como al Alto Representante,» se insertan después de «… mantendrán informados a los demás».
ii) En la primera frase del párrafo segundo, las palabras «y al Alto Representante» se insertan después de «… a los demás Estados miembros»; en la segunda frase, se suprime a palabra «permanentes» y las palabras «… asegurarán, en el desempeño de sus funciones, la defensa de las posiciones …» se sustituyen por «… defenderán, en el desempeño de sus funciones, las posiciones …».
iii) Se añade el nuevo párrafo tercero siguiente:
«Cuando la Unión haya definido una posición sobre un tema incluido en el orden del día del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, los Estados miembros que sean miembros de éste pedirán que se invite al Alto Representante a presentar la posición de la Unión.»
39) El artículo 20 se modifica como sigue:
a) En el párrafo primero, las palabras «delegaciones de la Comisión» se sustituyen por «delegaciones de la Unión» y las palabras «… la ejecución de las posiciones comunes y de las acciones comunes adoptadas por el Consejo» se sustituyen por «la ejecución de las decisiones que establezcan posiciones o acciones de la Unión adoptadas en virtud del presente capítulo».
b) En el párrafo segundo, las palabras «... información, procediendo a valoraciones comunes» se sustituyen por «... información y procediendo a valoraciones comunes.», y se suprime la parte final de la frase «y contribuyendo a la ejecución de las disposiciones contempladas en el artículo 20 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.».
c) Se añade el nuevo párrafo siguiente:
«Contribuirán a la aplicación del derecho de los ciudadanos de la Unión a gozar de protección en el territorio de terceros países, establecido en la letra c) del apartado 2 del artículo 17 ter del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como de las medidas adoptadas en aplicación del artículo 20 de dicho Tratado.»
40) El artículo 21 se modifica como sigue:
a) El párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«El Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad consultará periódicamente al Parlamento Europeo sobre los aspectos principales y las opciones fundamentales de la política exterior y de seguridad común y de la política común de seguridad y defensa y le informará de la evolución de dichas políticas. Velará por que se tengan debidamente en cuenta las opiniones del Parlamento Europeo. Los representantes especiales podrán estar asociados a la información al Parlamento Europeo.»
b) Al final de la primera frase del párrafo segundo se insertan las palabras «y al Alto Representante»; en la segunda frase, las palabras «Cada año» se sustituyen por «Dos veces al año “ y al final se añaden las palabras”, incluida la política común de seguridad y defensa».
41) El texto del artículo 22 se convierte en el artículo 15 bis, con las modificaciones indicadas en el punto 33) supra.
42) El texto del artículo 23 se convierte en el artículo 15 ter, con las modificaciones indicadas en el punto 34) supra.
43) El artículo 24 se sustituye por el siguiente texto:
«Artículo 24
La Unión podrá celebrar acuerdos con uno o varios Estados u organizaciones internacionales en los ámbitos comprendidos en el presente capítulo».
44) El artículo 25 se modifica como sigue:
a) En la primera frase del párrafo primero, la mención del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea se sustituye por la mención del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y se insertan las palabras «, del Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad» después de «… a instancia de éste»; en la segunda frase, las palabras «… sin perjuicio de las competencias de la Presidencia y de la Comisión» se sustituyen por «sin perjuicio de las competencias del Alto Representante».
b) El texto del párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente: «En el marco del presente capítulo, el Comité Político y de Seguridad ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y del Alto Representante, el control político y la dirección estratégica de las operaciones de gestión de crisis contempladas en el artículo 28 B.»
c) En el párrafo tercero, se suprimen las palabras «…, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 47».
45) Se derogan los artículos 26 y 27. Se insertan los artículos 25 bis y 25 ter siguientes, sustituyendo el artículo 25 ter al artículo 47:
«Artículo 25 bis
De conformidad con el artículo 16 B del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y no obstante lo dispuesto en su apartado 2, el Consejo adoptará una decisión que fije las normas sobre protección de las personas físicas respecto del tratamiento de datos de carácter personal por los Estados miembros en el ejercicio de las actividades comprendidas en el ámbito de aplicación del presente capítulo, y sobre la libre circulación de dichos datos. El respeto de dichas normas estará sometido al control de autoridades independientes.
¿Te estás preparando una oposición?
En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.