TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 30
(antiguo artículo 22 TUE)
1. Cualquier Estadomiembro, el Alto Representante de la Uniónpara Asuntos Exterioresy Política de Seguridad, o el Alto Representante con el apoyo de la Comisión, podrá plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la política exterior y de seguridad común y presentar, respectivamente, iniciativas o propuestas al Consejo.
2. En los casos que requieran una decisión rápida, el Alto Representante convocará, de oficio o a petición de un Estado miembro, una reunión extraordinaria del Consejo, en un plazo de cuarenta y ocho horas o, en caso de necesidad absoluta, en un plazo más breve.
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