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TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 30

(antiguo artículo 22 TUE) 1. Cualquier Estadomiembro, el Alto Representante de la Uniónpara Asuntos Exterioresy Política de Seguridad, o el Alto Representante con el apoyo de la Comisión, podrá plantear al Consejo cualquier cuestión relacionada con la política exterior y de seguridad común y presentar, respectivamente, iniciativas o propuestas al Consejo. 2. En los casos que requieran una decisión rápida, el Alto Representante convocará, de oficio o a petición de un Estado miembro, una reunión extraordinaria del Consejo, en un plazo de cuarenta y ocho horas o, en caso de necesidad absoluta, en un plazo más breve.

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Artículo 30 - TUE | ALMA