TRATADO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 29
(antiguo artículo 15 TUE)
El Consejo adoptará decisiones que definirán el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático. Los Estados miembros velarán por la conformidad de sus políticas nacionales con las posiciones de la Unión.
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