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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 96

(antiguo artículo 76 TCE) 1. Quedará prohibida la imposición por un Estado miembro, al transporte dentro de la Unión, de precios y condiciones que impliquen en cualquier forma una ayuda o protección a una o más empresas o industrias determinadas, a menos que tal imposición haya sido autorizada por la Comisión. 2. La Comisión, por propia iniciativa o a instancia de un Estado miembro, examinará los precios y condiciones mencionados en el apartado 1, teniendo especialmente en cuenta, por una parte, las exigencias de una política económica regional adecuada, las necesidades de las regiones subdesarrolladas y los problemas de las regiones gravemente afectadas por circunstancias políticas y, por otra, la incidencia de tales precios y condiciones en la competencia entre los distintos tipos de transporte. La Comisión, previa consulta a todos los Estados miembros interesados, tomará las decisiones necesarias. 3. La prohibición a que se alude en el apartado 1 no afectará a las tarifas de competencia.

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Artículo 96 - TFUE | ALMA