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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 33

(antiguo artículo 135 TCE) Dentro del ámbito de aplicación de los Tratados, el Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, adoptarán medidas destinadas a fortalecer la cooperación aduanera entre los Estados miembros y entre éstos y la Comisión. CAPÍTULO 3 PROHIBICIÓN DE LAS RESTRICCIONES CUANTITATIVAS ENTRE LOS ESTADOS MIEMBROS

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Artículo 33 - TFUE | ALMA