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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 32

(antiguo artículo 27 TCE) En el cumplimiento de las funciones que le son atribuidas en el presente capítulo, la Comisión se guiará por: a) la necesidad de promover los intercambios comerciales entre los Estados miembros y terceros países; b) la evolución de las condiciones de competencia dentro de la Unión, en la medida en que dicha evolución tenga por efecto el incremento de la capacidad competitiva de las empresas; c) las necesidades de abastecimiento de la Unión en materias primas y productos semielaborados, procurando que no se falseen, entre los Estados miembros, las condiciones de competencia de los productos acabados; d) la necesidad de evitar perturbaciones graves en la vida económica de los Estados miembros y garantizar un desarrollo racional de la producción y una expansión del consumo en la Unión.

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Artículo 32 - TFUE | ALMA