TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 18
(antiguo artículo 12 TCE)
En el ámbito de aplicación de los Tratados, y sin perjuicio de las disposiciones particulares previstas en los mismos, se prohibirá toda discriminación por razón de la nacionalidad.
El Parlamento Europeo y el Consejo, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, podrán establecer la regulación necesaria para prohibir dichas discriminaciones.
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