TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 17
1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas.
2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales.
3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones.
SEGUNDA PARTE NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN
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