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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 17

1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto reconocido en los Estados miembros, en virtud del Derecho interno, a las iglesias y las asociaciones o comunidades religiosas. 2. La Unión respetará asimismo el estatuto reconocido, en virtud del Derecho interno, a las organizaciones filosóficas y no confesionales. 3. Reconociendo su identidad y su aportación específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con dichas iglesias y organizaciones. SEGUNDA PARTE NO DISCRIMINACIÓN Y CIUDADANÍA DE LA UNIÓN

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