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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 164

(antiguo artículo 148 TCE) El Parlamento Europeo y el Consejo adoptarán, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, los reglamentos de aplicación relativos al Fondo Social Europeo. TÍTULO XII EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL, JUVENTUD Y DEPORTE

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