TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 163
(antiguo artículo 147 TCE)
La administración del Fondo corresponderá a la Comisión.
En dicha tarea, la Comisión estará asistida por un Comité, presidido por un miembro de la Comisión y compuesto por representantes de los Gobiernos, de las organizaciones sindicales de trabajadores y de las asociaciones empresariales.
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