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TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA

Artículo 110

(antiguo artículo 90 TCE) Ningún Estado miembro gravará directa o indirectamente los productos de los demás Estados miembros con tributos internos, cualquiera que sea su naturaleza, superiores a los que graven directa o indirectamente los productos nacionales similares. Asimismo, ningún Estado miembro gravará los productos de los demás Estados miembros con tributos internos que puedan proteger indirectamente otras producciones.

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Artículo 110 - TFUE | ALMA