TRATADO DE FUNCIONAMIENTO DE LA UNIÓN EUROPEA
Artículo 109
(antiguo artículo 89 TCE)
El Consejo, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar los reglamentos apropiados para la aplicación de los artículos 107 y 108 y determinar, en particular, las condiciones para la aplicación del apartado 3 del artículo 108 y las categorías de ayudas que quedan excluidas de tal procedimiento.
CAPÍTULO 2 DISPOSICIONES FISCALES
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