ALMA

Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 99.(99)

1. Terminada la votación, el Presidente extraerá las papeletas de la urna y las leerá en alta voz. Los Secretarios efectuarán el cómputo de los votos y, al final, el Presidente proclamará el resultado de la votación y, en su caso, el acuerdo adoptado. En forma análoga se procederá cuando la votación sea por bolas. 2. En caso de duda entre los Secretarios o cuando así lo soliciten veinticinco Senadores tratándose de sesión plenaria y cinco si se trata de sesión de Comisión, se procederá a un nuevo cómputo con la colaboración de dos Senadores designados por el Presidente y pertenecientes a distintos Grupos parlamentarios.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 99. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA