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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 100.(100)

1. Cuando ocurriera empate en alguna votación se repetirá ésta hasta dos veces y, caso de que el empate continuase, se entenderá desechado el texto, dictamen, artículo, proposición o cuestión de que se trate. 2. En el supuesto de que el empate se produjese como consecuencia de votación por papeletas para designación de cargos, a falta de disposiciones específicas en este Reglamento, se repetirán las votaciones hasta que el empate se resuelva. 3. Tratándose de votación por bolas blancas y negras, referidas a la calificación de actos y conductas personales, el empate equivale a la mayoría de bolas blancas. 4. En las votaciones en Comisión se entenderá que no existe empate cuando la igualdad de votos, siendo idéntico el sentido en el que hubieren votado todos los miembros de la Comisión pertenecientes a un mismo Grupo Parlamentario, pudiera dirimirse ponderando el número de votos con que cada Grupo cuente en el Pleno.

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Artículo 100. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA