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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 97.(97)

1. La votación nominal será secreta cuando lo soliciten, en el Pleno, cincuenta Senadores y en las Comisiones un tercio de sus miembros. 2. La votación nominal secreta se hará por papeletas cuando se trate de designación de cargos y éstos no se provean automáticamente conforme a lo previsto en el presente Reglamento, y por bolas blancas y negras en los casos de calificación de actos o conductas personales. La bola blanca es signo de aprobación y la negra de reprobación. 3. Cuando la votación sea secreta, los Senadores serán llamados por un Secretario, por orden alfabético, para depositar las papeletas o bolas en el lugar correspondiente. El nombre del Senador por quien haya de comenzar la votación se determinará por sorteo. La Mesa votará en último lugar.

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Artículo 97. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA