ALMA

Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 96.(96)

1. Se procederá a la votación nominal pública en el Pleno cuando lo soliciten al menos cincuenta Senadores y en las Comisiones a petición de un mínimo de cinco de sus miembros. 2. En tal caso, los Senadores serán llamados por un Secretario por orden alfabético y responderán «si» o «no» o declararán que se abstienen de votar. La Mesa votará en último lugar. 3. Asimismo, la votación nominal pública podrá realizarse por procedimiento electrónico. Corresponde al Presidente, de acuerdo con la Mesa, decidir sobre la aplicación de este procedimiento o el regulado en el apartado anterior.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 96. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA