Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 66.(66)
1. Las Comisiones podrán reclamar, por mediación del Presidente de la Cámara, la presencia de miembros del Gobierno para ser informados sobre algún problema de su competencia.
2. El Gobierno podrá solicitar la celebración de sesiones para informar sobre cuestiones de su competencia, con indicación de los puntos a tratar. Las audiencias deberán ser aprobadas por la Mesa de la Comisión.
3. En ambos casos, y tras la información proporcionada por el Gobierno, podrá abrirse una deliberación con intervención de los Senadores asistentes.
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