Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 65.(65)
Las Comisiones podrán designar Ponencias elegidas en su seno para que elaboren el Informe, determinando en cada caso el número de sus componentes. Los Ponentes no pertenecerán a un solo Grupo parlamentario.
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