ALMA

Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 62.(62)

1. Cada miembro de la Comisión puede ser sustituido en cada sesión por un Senador de su mismo Grupo parlamentario. El nombre del suplente debe ser notificado al inicio de cada sesión mediante escrito dirigido al Presidente de la Comisión por el titular o por el Portavoz del Grupo. 2. Los Portavoces de los Grupos parlamentarios pueden efectuar sustituciones comunicándolo con antelación al Presidente de la Cámara. El sustituto no ocupará el cargo que, en su caso, ostentase el Senador sustituido en la Comisión.

¿Te estás preparando una oposición?

En ALMA tienes este artículo y toda la normativa de tu convocatoria conectada directamente a las preguntas oficiales históricas. Filtra por los artículos que más caen, haz simulacros personalizados y estudia con estrategia real.

Artículo 62. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA