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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 60.(60)

1. Una vez constituidas, estas Comisiones elaborarán un plan de trabajo fijando sus actuaciones y plazos. Periódicamente informarán a la Mesa de la Cámara sobre el cumplimiento de dicho plan. 2. Las Comisiones de Investigación podrán requerir la presencia de cualquier persona para declarar ante las mismas con los efectos previstos en la ley que desarrolle lo dispuesto en el artículo 76.2, de la Constitución. 3. Las conclusiones de estas Comisiones serán publicadas salvo que, en caso necesario, se acuerde lo contrario para la totalidad o parte de las mismas. No serán vinculantes para los Tribunales ni afectarán a las resoluciones judiciales. 4. El informe de las Comisiones de Investigación podrá ser debatido en el Pleno con dos turnos a favor y dos en contra y la intervención de los Portavoces de los Grupos que lo soliciten. Ninguna de estas intervenciones excederá de quince minutos. 5. El resultado de las investigaciones será comunicado, en su caso, al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda, de las acciones que correspondan.

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