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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 58.(58)

Cuando la Mesa del Senado estimase que existen dos o más Comisiones competentes por razón de la materia procederá a constituir una Comisión con miembros de aquellas a las que afecte, siendo designados sus Vocales proporcionalmente por las Comisiones correspondientes y ateniéndose a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 51.

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Artículo 58. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA