Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 57.(57)
Las Comisiones mixtas del Congreso y del Senado se constituyen en los casos previstos en la Constitución y en las leyes, o cuando así lo acuerden una y otra Cámara. Cuando no se resuelva otra cosa en el acuerdo o disposición que las crea, el número de miembros de estas Comisiones será fijado, por parte del Senado, a través de su Mesa.
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