Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 50.(50)
Las Comisiones Permanentes, Legislativas y no Legislativas, se constituirán para una legislatura y las de Investigación o Especiales hasta finalizar los trabajos para que fuesen creadas.
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