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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 49.(49)

1. Las Comisiones del Senado serán Permanentes y de Investigación o Especiales. Las Comisiones Permanentes podrán ser Legislativas y no Legislativas. 2. Serán Comisiones Legislativas la Comisión General de las Comunidades Autónomas y las siguientes: – Agricultura, Ganadería y Alimentación. – Asuntos Exteriores. – Ciencia, Innovación y Universidades. – Constitucional. – Cooperación Internacional al Desarrollo. – Cultura. – Defensa. – Derechos de las Familias. – Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. – Despoblación y Reto Demográfico. – Economía, Comercio y Empresa. – Educación, Formación Profesional y Deportes. – Entidades Locales. – Función Pública. – Hacienda. – Igualdad. – Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. – Industria y Turismo. – Interior. – Justicia. – Juventud e Infancia. – Pesca. – Políticas Integrales de Discapacidad. – Presupuestos. – Sanidad. – Trabajo y Economía Social. – Transformación Digital. – Transición Ecológica. – Transportes y Movilidad Sostenible. – Vivienda y Agenda Urbana. 3. Serán Comisiones no Legislativas aquellas que con tal carácter deban constituirse en virtud de una disposición legal, y las siguientes: – Asuntos Iberoamericanos. – Incompatibilidades. – Nombramientos. – Peticiones. – Reglamento. – Seguimiento y Evaluación de las Estrategias acordadas por el Senado dentro del Pacto de Estado contra la Violencia de Género. – Suplicatorios. 4. Serán Comisiones de Investigación o Especiales las que se creen a tal fin para un objetivo determinado. 5. Las Comisiones Permanentes Legislativas y no Legislativas realizarán sus funciones sin perjuicio de las competencias asignadas a la Comisión General de las Comunidades Autónomas.

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Artículo 49. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA