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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 162.(162)

1. Cuando se pretenda la respuesta oral ante el Pleno, el escrito de presentación de la pregunta no podrá contener más que la escueta y estricta formulación de una sola cuestión. 2. La Mesa, o los miembros de la misma en quienes delegue, calificará el escrito y admitirá la pregunta si se ajusta a lo establecido en el presente capítulo.

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