Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.
Artículo 161.(161)
En defecto de indicación expresa, se entenderá que quien formula una pregunta solicita respuesta por escrito y, si solicitare respuesta oral y no especificara su voluntad de que se conteste en el Pleno, se entenderá que la contestación ha de tener lugar en la Comisión competente por razón de la materia.
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