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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 15.(15)

1. Tras su constitución, el Senado procederá a elegir los miembros de la Comisión de Incompatibilidades. 2. No podrán formar parte de la Comisión los Senadores que, a juicio de la Mesa, puedan estar incursos en las normas relativas a incompatibilidades ni, en cualquier caso, aquellos que ocupen puestos o cargos de libre designación del Gobierno.

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Artículo 15. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA