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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 14.(14)

Constituido definitivamente el Senado, su Presidente lo comunicará oficialmente al Rey, al Congreso de los Diputados y al Gobierno. También lo comunicará a las Asambleas legislativas o, en su defecto, a los órganos colegiados superiores de las Comunidades Autónomas.

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Artículo 14. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA