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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 135.(135)

1. El plazo para la presentación de enmiendas y propuestas de veto será de cuatro días a partir de la publicación del texto del proyecto o proposición de ley. La fecha de publicación del texto y el término del plazo de presentación de enmiendas deberá comunicarse telegráficamente a todos los Senadores. 2. La Comisión competente deberá reunirse, dentro de los dos días siguientes a aquel en que finalice el plazo señalado en el apartado anterior, para designar la Ponencia que haya de emitir informe. La Ponencia dispondrá a tales efectos de cuatro días. 3. La Comisión se reunirá dentro de los tres días siguientes a aquel en que la Ponencia haya concluido su informe y deberá emitir su dictamen dentro de los dos días posteriores. 4. La deliberación en el Pleno se regirá por las mismas normas que las del procedimiento legislativo ordinario. No obstante, la Mesa podrá modificar la duración de las intervenciones cuando así lo aconseje el desarrollo de los debates. 5. Todos los plazos recogidos en este artículo se refieren a días naturales. En el caso de que uno de estos plazos concluya en día inhábil se entenderá prorrogado al día hábil siguiente. 6. La Mesa podrá acordar modificaciones en los plazos cuando así lo aconsejen las circunstancias de cada proyecto.

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Artículo 135. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA