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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 134.(134)

El plazo de veinte días naturales se entiende referido al período ordinario de sesiones. En el caso de que concluyese fuera de éste, se computarán los días necesarios del siguiente período hasta completar el plazo de veinte días.

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Artículo 134. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA