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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 114.(114)

1. El debate en Comisión comenzará, en su caso, por las propuestas de veto. 2. Seguidamente se efectuará el debate de las enmiendas por el orden de su presentación, al iniciarse el estudio del artículo, párrafo o apartado que corresponda. No obstante, para facilitar los debates, el Presidente de la Comisión, oída la Mesa, podrá establecer otro orden de debate. 3. El Presidente de la Comisión podrá limitar el número y la duración de las intervenciones cuando así lo exija la debida tramitación del texto legislativo.

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Artículo 114. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA