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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 113.(113)

1. La Comisión competente deberá elaborar el dictamen sobre el proyecto legislativo dentro de los quince días siguientes a aquel en que finalice el plazo de la Ponencia para emitir su informe. 2. Dicho plazo podrá ser ampliado o reducido por el Presidente del Senado, de acuerdo con la Mesa, cuando así lo aconseje el desarrollo del trabajo legislativo de la Cámara.

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Artículo 113. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA