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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 11.(11)

1. Tras la elección definitiva o tras la confirmación de la Mesa, los Senadores deberán prestar juramento o promesa de acatamiento a la Constitución. 2. El Presidente de la Mesa de edad o el de la interina, según corresponda, o un Vicepresidente, tomará la declaración de acatamiento al que resulte elegido o confirmado como Presidente en la constitución definitiva de la Cámara, y éste, a su vez, a todos los Senadores, empezando por los Vicepresidentes y Secretarios y continuando por orden alfabético por los restantes. 3. A tales efectos, se leerá la fórmula siguiente: "¿Juráis o prometéis acatar la Constitución?" Los Senadores se acercarán sucesivamente ante la Presidencia para hacer la declaración, contestando "sí, juro" o "sí, prometo".

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Artículo 11. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA