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Texto refundido del Reglamento del Senado aprobado por la Mesa del Senado, oída la Junta de Portavoces, en su reunión del día 3 de mayo de 1994.

Artículo 10.(10)

1. Cuando una papeleta contuviere más nombres de los necesarios, únicamente se computarán, por su orden, los que correspondan, según la elección de que se trate, y los demás se reputarán no escritos. 2. La papeleta que contuviere menos nombres de los necesarios será válida.

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Artículo 10. - SENADO, REGLAMENTO | ALMA