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Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluídos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

ANEXO B:(AN1)

B. Personal laboral incluido en el ámbito de aplicación del III Convenio Único de la Administración General del Estado (BOE de 12 de noviembre de 2009). 1. Actualización de las retribuciones en aplicación del artículo 70.2 del III Convenio Único. 1.1 Con efectos económicos de 1 de enero del año 2010 el personal laboral incluido en su ámbito de aplicación percibirá el salario base, antigüedad y pagas extraordinarias en las cuantías que se detallan en el anexo XII.1 de esta Resolución. 1.2 Las cuantías del complemento personal de antigüedad y del complemento personal de unificación experimentarán en el año 2010 un aumento del 0,3 por 100 respecto a las cuantías derivadas de la aplicación de los apartados 2 y 3, respectivamente, del artículo 73, de dicho Convenio. 1.3 El valor de la hora extraordinaria determinado en el apartado 6.1 del artículo 73 del citado Convenio queda establecido para el año 2010 en las cuantías reflejadas del anexo XII.2. 2. Devengo de retribuciones: Para los casos de reingresos, cambio de puesto de trabajo y, en general, en los supuestos de derechos económicos que deban liquidarse por días, se estará a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 28 del Convenio Único. En los supuestos de deducciones de haberes previstas en el artículo 43 del citado Convenio y reducción proporcional de retribuciones, se aplicarán las mismas reglas de cálculo recogidas en el epígrafe A.2 de esta Resolución. 3. Indemnizaciones: Respecto a la cuantía de los gastos de locomoción y dietas de viajes regulados en el artículo 76 del Convenio Único se estará, en su caso, a lo dispuesto en el epígrafe C.2 de esta Resolución. C. Indemnizaciones. 1. Durante el año 2010 la indemnización por residencia del personal en activo del sector público estatal, que tenga derecho a la misma de acuerdo con la normativa en vigor, continuará devengándose en las áreas del territorio nacional que la tienen reconocida y en las cuantías que se detallan en el anexo XV de la presente Resolución. 2. Las cuantías de las indemnizaciones reguladas en el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio, no experimentarán variación con respecto al 31 de diciembre del año 2008, hasta que se proceda a su revisión de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente, y se devengarán en los importes que se reflejan en los anexos XVI, XVII y XVIII de la Resolución de 2 de enero de 2008, de la de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la disposición final cuarta de la ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2008 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio. 3. En caso de utilización de vehículo particular, se aplicarán los importes de 0,19 euros/km, para automóviles, y de 0,078 euros/km. para motocicletas, reconocidos en la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda EHA/3770/2005, de 1 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» de 3 de diciembre de 2005). D. Otras instrucciones de carácter general. 1. Respecto a las cuantías de la contribución individual al plan de pensiones de la Administración General del Estado correspondientes al personal funcionario y al laboral se estará a lo dispuesto en los artículos 24.Uno.d), 25.Tres y concordantes de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 y a lo previsto en la Orden del Ministerio de la Presidencia, número 3606/2004, de 4 de noviembre, por la que se aprueban las instrucciones para la confección de las nóminas de contribuciones al plan de pensiones de los empleados de la Administración General del Estado, por parte de los Ministerios y Organismos Públicos promotores del mismo. 2. Los complementos personales y transitorios y demás retribuciones que tengan análogo carácter se regirán por su normativa específica y por lo dispuesto en la disposición transitoria tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. 3. Las retribuciones fijadas en euros que correspondan a los funcionarios destinados en el extranjero por aplicación de lo dispuesto en el artículo 3 del Real Decreto 6/1995, de 13 de enero, por el que se regula el régimen de retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero, experimentarán en el año 2010 el mismo incremento establecido para los que presten servicio en territorio nacional conforme a las cuantías establecidas en el apartado 1.2 del epígrafe A, y sus correspondientes anexos, de la presente Resolución. 3.1 La cuantía mensual de la indemnización regulada en el artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995 estará constituida por la resultante de multiplicar el producto de los módulos correspondientes, disminuido en una unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo correspondiente al grupo o subgrupo de clasificación de cada funcionario, más una mensualidad del complemento de destino del puesto de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal o equivalente), más el importe de una mensualidad de complemento específico (con exclusión de aquellos componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal y la inclusión, en los meses que se perciban, de las pagas adicionales del citado complemento), según la siguiente fórmula: (S + CD + CE) × (M1 × M2 – 1) Siendo en dicha fórmula: S = Sueldo mensual correspondiente al grupo del funcionario. CD = Complemento de destino mensual correspondiente al puesto de trabajo, sin repercusión del grado personal o equivalente. CE = Complemento específico mensual con exclusión de aquellos componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal y la inclusión, en los meses que se perciban, de las pagas adicionales del citado complemento. M1 = Módulo de equiparación del poder adquisitivo. M2 = Módulo de calidad de vida. 3.2 Adicionalmente, la cuantía de la indemnización regulada en el artículo 4.4 del Real Decreto 6/1995, a incluir en las pagas extraordinarias, estará constituida por la resultante de multiplicar el producto de los módulos correspondientes, disminuido en una unidad, por la suma de una mensualidad del sueldo correspondiente al grupo de clasificación de cada funcionario, más una mensualidad del complemento de destino del puesto de trabajo que ocupe (sin repercusión del grado personal o equivalente), según la siguiente fórmula: (S + CD) × (M1 × M2 – 1) Teniendo S, CD, M1 y M2 el mismo significado que en la fórmula anterior. Como resultado de las operaciones anteriores, la cuantía de la indemnización total anual, en el supuesto de permanencia en el puesto de trabajo durante la totalidad del año, será la siguiente: (14 × S + 14 × CD + CEA) × (M1 × M2 – 1) Teniendo S, CD, M1 y M2 el mismo significado que en las fórmulas anteriores y siendo CEA el complemento específico anual con exclusión de aquellos componentes del mismo vinculados a los años de servicio o a otras circunstancias retributivas de carácter personal. 3.3 En las fórmulas de los apartados 3.1 y 3.2, si el producto (M1 × M2) resultara menor que la unidad, se elevará hasta dicho número, según lo establecido en el citado Real Decreto 6/1995. Los módulos de equiparación del poder adquisitivo y de calidad de vida, así como las indemnizaciones a que se refieren el artículo 4 y los artículos 5 y 6, respectivamente, del mencionado Real Decreto 6/1995, serán los que en cada momento haya fijado el Ministerio de Economía y Hacienda. 4. El personal contratado administrativo percibirá sus retribuciones en los términos de lo dispuesto en el artículo 36.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. 5. Cuando las retribuciones percibidas en el año 2009 no correspondan a las establecidas con carácter general en el título III de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y no sean de aplicación las establecidas en el mismo título de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010 se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010. 6. Las retribuciones básicas y complementarias de los funcionarios de Cuerpos de Sanitarios Locales se fijarán de acuerdo con lo establecido en el artículo 36.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. 7. Todas las referencias a retribuciones contenidas en la presente Resolución deberán entenderse referidas a retribuciones íntegras.

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ANEXO B: - NÓMINAS 10 | ALMA