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Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluídos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.

CINCO:(5)

5. Cuantía de las retribuciones del personal de las Fuerzas Armadas y Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía, así como de los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia. 5.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 29.Uno, 30.Uno y 31.Uno de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, durante dicho año las retribuciones y otras remuneraciones del personal de las Fuerzas Armadas, del Cuerpo de la Guardia Civil y del Cuerpo Nacional de Policía cuyas retribuciones básicas se imputen al artículo 10 de la estructura económica del gasto de los Presupuestos Generales del Estado y de sus organismos públicos, no experimentarán variación respecto a las establecidas en 2008, sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles. Con efectos económicos de 1 de enero del año 2010 el personal de las Fuerzas Armadas y el de los Cuerpos de la Guardia Civil y Nacional de Policía no incluidos en el párrafo anterior, percibirán sus retribuciones en las cuantías reflejadas en los anexos IX y X de la presente Resolución, sin perjuicio de la regulación específica que, para determinado personal y situaciones se establece en la normativa vigente. Las pagas extraordinarias, que serán dos al año, se percibirán por todo aquel personal de las Fuerzas Armadas y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado cuyas retribuciones básicas, según su normativa específica, sean las correspondientes a las del servicio activo, entendiendo incluido al personal en situación de reserva, segunda reserva o segunda actividad según sea el caso, y se devengarán de acuerdo con la normativa aplicable a los funcionarios incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto en los términos de lo dispuesto en la disposición final cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril. Para el personal de las Fuerzas Armadas, cada una de las citadas pagas tendrá un importe de una mensualidad de sueldo y trienios, en su caso, más el 100 por 100 del complemento de empleo mensual, o complemento de destino, según el caso. Para el personal en situación de reserva o en segunda reserva, las pagas extraordinarias incluirán el 100 por 100 de la cuantía del complemento de empleo mensual que compute, en cada caso, para el cálculo del complemento de disponibilidad. Para el personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado las pagas extraordinarias tendrán, cada una de ellas, un importe de una mensualidad de sueldo y trienios, en su caso, y el 100 por 100 del complemento de destino mensual que se perciba. Para este personal en situación de reserva o de segunda reserva, o en situación de segunda actividad según el caso, dichas pagas incorporarán, así mismo, el 100 por 100 del complemento de destino mensual que compute, en cada caso, para el cálculo del complemento de disponibilidad. 5.2 Con efectos económicos de 1 de enero del año 2010, los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal no reflejados en el punto 1.1 del epígrafe A de esta Resolución, los del Cuerpo de Secretarios Judiciales y los de los Cuerpos al servicio de la Administración de Justicia percibirán sus retribuciones en las cuantías reflejadas en el anexo XI de la presente Resolución, sin perjuicio de la regulación específica que, para determinado personal y situaciones se establece en la normativa vigente. Para los miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, las pagas extraordinarias se regirán por lo dispuesto en el artículo 32.Uno.3, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010. En el anexo XI apartado 3.º de esta Resolución, correspondiente a los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales, hasta tanto se apruebe el Real Decreto previsto en el artículo 448.3 de la Ley Orgánica 6/1985, del Poder Judicial, según la redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, y de acuerdo con las previsiones contenidas en la disposición transitoria quinta de esta última ley, se reflejan las cuantías derivadas del Real Decreto 1130/2003, de 5 de septiembre, por el que se regula el régimen retributivo de los Secretarios Judiciales. Por lo que respecta a los miembros de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, en el anexo XI, apartado 4.º, de esta Resolución, se reflejan las cuantías derivadas de la aplicación del Real Decreto 1033/2007, de 20 de julio, así como las que se derivan del Real Decreto 1714/2004, de 23 de julio y del Real Decreto 1909/2000, de 24 de noviembre y que se aplican en tanto no se proceda a la aprobación de las relaciones de puestos de trabajo previstas en los artículos 519 y 521 de la citada Ley Orgánica 6/1985, según redacción dada por la Ley Orgánica 19/2003, y se lleven a cabo los procesos de acoplamiento y nombramiento previstos en la disposición transitoria única del Real Decreto 1033/2007. Las pagas extraordinarias de los miembros del Cuerpo de Secretarios Judiciales y de los Cuerpos al Servicio de la Administración de Justicia, se regirán por lo dispuesto en el artículo 32.Dos.2, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

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