Resolución de 4 de enero de 2010, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, por la que se dictan instrucciones en relación con las nóminas de los funcionarios incluídos en el ámbito de aplicación de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, en los términos de la Disposición Final Cuarta de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y se actualizan para el año 2010 las cuantías de las retribuciones del personal a que se refieren los correspondientes artículos de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para dicho ejercicio.
UNO:(1)
A. Cuantía de las retribuciones derivadas de lo previsto en el título III de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010:
1.1 De conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 32.Cuatro de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010, las retribuciones de los Altos Cargos del Gobierno de la Nación, de sus órganos consultivos y de la Administración General del Estado, del Consejo General del Poder Judicial, del Tribunal Constitucional, del Tribunal de Cuentas y de determinados miembros de las Carreras Judicial y Fiscal, se mantienen, en los mismos términos y cuantías que las aprobadas en los artículos 26, 27 y 32.Cuatro, según corresponda, de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2008.
En aplicación de lo indicado en el párrafo anterior, las retribuciones de los citados cargos se reproducen en los anexos I, II y III, respectivamente, de la presente Resolución, en los mismos términos y con el mismo alcance que se detalla, según el caso, en el apartado A. 1.1 de la Resolución de 2 de enero de 2008, de la Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos, y sin perjuicio de la retribución por antigüedad que pudiera corresponderles.
El Fiscal General del Estado seguirá percibiendo, además de las cuantías señaladas para dicho cargo en el anexo III, la derivada de la aplicación del artículo 21.Cuatro de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, con el incremento retributivo previsto con carácter general en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 así como, y en aplicación de lo previsto en el artículo 22.Tres de esta última Ley, la cuantía anual de 641,94 euros. Dicha cantidad se abonará en partes iguales en los meses de junio y diciembre.
1.2 Con efectos económicos de 1 de enero del año 2010 los funcionarios públicos que desempeñen puestos de trabajo a los que resulta de aplicación el régimen retributivo previsto en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, percibirán:
a) Las retribuciones básicas y el complemento de destino en las cuantías que se detallan en los anexos IV y V de la presente Resolución.
Las pagas extraordinarias de los funcionarios en servicio activo, a los que resulte de aplicación el régimen retributivo de la citada Ley 30/1984, se regirán por lo dispuesto en el artículo 24. Uno.a) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
b) La cuantía anual del complemento específico de 2009 se incrementará en el 0,3 por 100, redondeándose los céntimos al alza, y se percibirá en los términos de lo dispuesto en el artículo 28.Uno.D), segundo párrafo de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, independientemente de las adecuaciones previstas en el artículo 24.Uno.a) de esta misma Ley. Respecto de los complementos específicos más habituales, se incluyen, en el anexo VI de la presente Resolución, las cantidades que corresponden a las pagas mensuales y a las pagas adicionales.
1.3 Las cuantías de las retribuciones del personal docente de las Universidades y de los cuerpos de funcionarios docentes de las enseñanzas no universitarias, establecidas en el Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, con sus modificaciones posteriores, y en los Acuerdos de Consejo de Ministros de 11 de octubre de 1991 y posteriores, respectivamente, se reflejan en los anexos VII y VIII de esta Resolución.
Dichos anexos no incorporan los incrementos del complemento específico derivados de lo dispuesto en los artículos 21.Cuatro y 27.Uno. D) de la Ley 42/2006 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, en los artículos 22.Tres y 28.Uno.D) de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, ni en los artículos 22.Tres y 28.Uno.D) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009 cuya aplicación para estos colectivos se ha efectuado por Acuerdos de Consejo de Ministros.
Por lo que respecta a las pagas extraordinarias, a este personal le será de aplicación lo establecido al respecto en el artículo 24.Uno.a) de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
1.4 Los complementos personales y transitorios reconocidos en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley 50/1984, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1985, se regirán por lo dispuesto en el artículo 24.Uno.c) y disposición transitoria tercera de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 2010.
A efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior computarán, dentro del complemento de destino y específico las cuantías de dichos complementos que se abonan en pagas extraordinarias y pagas adicionales, respectivamente.
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