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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 68.(68)

1. El orden del día del Pleno puede ser alterado por acuerdo de éste, a propuesta de la Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la Cámara. 2. El orden del día de una Comisión puede ser alterado por acuerdo de ésta, a propuesta de su Presidencia o a petición de dos grupos parlamentarios o de una quinta parte de los miembros de la misma. 3. En uno y otro caso, cuando se trate de incluir un asunto, éste tendrá que haber cumplido los trámites reglamentarios que le permitan estar en condiciones de ser incluido.

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