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Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.

Artículo 67.(67)

1. El orden del día del Pleno será fijado por la Presidencia de la Cámara, de acuerdo con la Junta de Portavoces. 2. El orden del día de las Comisiones será fijado por su respectiva Mesa, de acuerdo con la Presidencia de la Cámara, teniendo en cuenta el calendario fijado por la Mesa del Congreso. 3. El Gobierno podrá pedir que en una sesión concreta se incluya un asunto con carácter prioritario, siempre que éste haya cumplido los trámites reglamentarios que le hagan estar en condiciones de ser incluido en el orden del día. 4. A iniciativa de un Grupo Parlamentario o del Gobierno, la Junta de Portavoces podrá acordar, por razones de urgencia y unanimidad, la inclusión en el orden del día de un determinado asunto, aunque no hubiere cumplido todavía los trámites reglamentarios.

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Artículo 67. - CONGRESO 82 | ALMA