Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 34.(34)
Las Secretarías supervisan y autorizan, con el visto bueno de la Presidencia, las actas de las sesiones plenarias, de la Mesa y de la Junta de Portavoces, así como las certificaciones que hayan de expedirse; asisten a la Presidencia en las sesiones para asegurar el orden en los debates y la corrección en las votaciones; colaboran al normal desarrollo de los trabajos de la Cámara según las disposiciones de la Presidencia; ejercen, además, cualesquiera otras funciones que les encomiende la Presidencia o la Mesa.
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