Resolución de 24 de febrero de 1982 por la que se ordena la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del nuevo Reglamento del Congreso de los Diputados.
Artículo 33.(33)
Las Vicepresidencias, por su orden, sustituyen a la Presidencia, ejerciendo sus funciones en caso de vacante, ausencia o imposibilidad de ésta. Desempeñan, además, cualesquiera otras funciones que les encomienden la Presidencia o la Mesa.
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